Comunicado de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo
DESPIDO COLECTIVO COCA COLA. El Tribunal Supremo
declara la nulidad del despido por vulneración del derecho de
huelga.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reunión de hoy ha
decidido confirmar la nulidad del despido colectivo del grupo Coca Cola por
vulneración del derecho de huelga, lo que hace innecesario analizar el resto
de las cuestiones planteadas.
La Sala entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por
el cierre del centro de Fuenlabrada, la empresa sustituyó la producción dejada
de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el
adecuado desarrollo del período de consultas.
La Sentencia, de modo complementario, resuelve dos extremos de carácter
procesal:
· en los despidos colectivos declarados nulos la condena a readmisión
debe llevar unida la condena al abono de salarios de tramitación por la
remisión del art. 124 de la Ley de la Jurisdicción Social (despido
colectivo) a los núms. 2 y 3 del art. 123 de la misma Ley (despido
objetivo individual) en los que está incluida la condena a salarios de
tramitación
· la sentencia de despido colectivo es directamente ejecutiva, como
consecuencia de la modificación legal de 2013 (art. 247.2 LJS,
modificado por RD Ley 11/2013 y Ley 1/2014).
La presente comunicación, de finalidad exclusivamente informativa,
carece de efectos procesales o doctrinales.
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